Los riesgos de las cámaras de videovigilancia en las comunidades de propietarios

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En Moore Market y nuestra dilatada experiencia en prestar servicio de cumplimiento normativo en administradores de fincas y comunidades de propietarios estamos perciviendo que desgraciadamente cada vez son más comunes los robos en los inmuebles particulares así como los destrozos en las zonas comunes de los edificios durante el período vacacional, por lo que cada vez más son las comunidades de propietarios y particulares que se plantean instalar cámaras de videovigilancia en sus instalaciones y donde no siempre se tienen en cuenta los riesgos de las cámaras de videovigilancia en las comunidades de propietarios. 

Pero antes de proceder a una instalación de cámaras tanto en inmueble particular como en las zonas comunes de un edifico, debemos valorar cuales son los riesgos de las cámaras de videovigilancia en las comunidades de propietarios, por lo que a continuación le detallamos como debe procederse para no infringir la normativa de protección de datos:

  • Cámaras de videovigilancia en pisos, trasteros o garajes particulares. Si las cámaras de videovigilancia no graban ni enfocan lugares comunes no requieren de autorización de la comunidad de propietarios para su instalación. Es muy importante valora por parte del particular que instala el sistema que no se enfoque o grabe zonas comunes o de acceso público, pues la Agencia Española de Protección de Datos recientemente  ha sancionado a un propietario con 300€ por colocar una mirilla digital en la puerta de su piso, ya que la cámara captaba el descansillo donde se encontraba el portal así como la puerta de su otro vecino, quien lo denunció por haber instalado la mirilla sin su consentimiento. 
  • Cámaras de videovigilancia en zonas comunes. Si la comunidad de propietarios decidiera instalar cámaras de videovigilancia se deberá aprobar esta colocación en acuerdo de junta de propietarios y deberán cumplirse las siguientes obligaciones para cumplir con la normativa de protección de datos:
  • Cartel informativo. Se deberá informar de la existencia de cámaras de videovigilancia en los lugares de acceso a la zona videovigilada. En el cartel se deberá informar de quien es responsable de las grabaciones y como se pueden ejercitar los derechos. 
  • Conservación de las imágenes. Las grabaciones de las imágenes captadas por las cámaras no podrán conservarse más allá de un mes desde su grabación.
  • Ubicación de las cámaras. Las cámaras no deberán enfocar mas espacio público que el estrictamente necesario para la zona videovigilada. 

Han sido muchas las sanciones impuestas a las comunidades de propietarios por la instalación inadecuada de cámaras, por lo que a continuación señalamos las siguientes: 

Sanción a Comunidad de Propietarios de 500 € por instalación de una cámara que graba domicilios particulares vulnerando así el derecho a la intimidad (infracción del artículo 5.1.c del RGPD).

– Sanción de 6.000 € a Comunidad de Propietarios por solicitar el DNI a los propietarios de la comunidad para acceso a la piscina, no custodiar debidamente esos datos y no responder a los requerimientos de la Agencia Española de Protección de Datos (infracciones del artículo 5.1.c y 13 del RGPD).

– Sanción de 1.000 € a Comunidad de Propietarios por instalar una cámara que graba propiedad privado y por carecer de cartel de videovigilancia de acuerdo con la normativa (infracciones del artículo 5.1.c y 13 del RGPD)

No obstante, desde Moore Market nos ponemos a su entera disposición para solucionar todas aquellas dudas que se puedan generar en una comunidad de propietarios en relación a su cumplimiento en materia legal de Protección de Datos, ofreciendo una Solución Real y Económica de manera que no afecte al correcto funcionamiento de su actividad. Apueste por la tranquilidad dejando en manos de Profesionales experimentados en la materia.